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Información del Torneo

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Nico Open 2024

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Presentado por

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Alojamiento
 

Alojamiento

HABITACIÓN SUPERIOR:

HABITACIÓN SUPERIOR TWIN:

HABITACIÓN JUNIOR SUITE:

HABITACIÓN SUITE LAGOON:

MATRÍZ DE TARIFA:

QUÉ INCLUYE EL PLAN:

QUÉ NO INCLUYE EL PLAN:

CONDICIONES GENERALES:

LAGOON HOTEL LLANOGRANDE

Cuenta con una cama   Queen o King, sujeto a disponibilidad. Balcón con vista al lago/piscina o casas campestre, sujeto a disponibilidad.

Cuenta con dos camas dobles. Balcón con vista al lago/piscina o casas campestre, sujeto a disponibilidad.

Cuenta con una cama King, sofá cama, sala de estar con balcón vista a casas campestres.

Habitación de dos ambientes, balcón con vista a casas campestres o vista piscina/lago, sujeto a disponibilidad. Cuenta con una cama King, sofá cama, dos baños, zona Vestier.

• Alojamiento en habitación seleccionada
• Desayuno Buffet en el restaurante Cumbal
• Internet Wifi
• Uso de área zona húmeda
• Uso de zona fitness

• Minibar

• Lavandería

• Room service

• Y demás servicios no especificados en el plan

• Tarifa vigente durante la fecha del evento

• Tarifas netas, no comisionables

• Hora de Check in 3:00pm, Hora de Check out 12:00pm

• Todo pasajero debe presentar documento original al Check-in para su registro

• Todas las reservas deben estar garantizadas antes del registro en el hotel.

PARA MAYOR INFORMACIÓN Y RESERVAR,
VISITA EL SIGUIENTE LINK

REGLAS LOCALES

El torneo se regirá por las Reglas de la R&A Rules Limited vigentes a partir de enero de 2023, las condiciones contenidas en la reglamentación del torneo y las siguientes reglas locales:

  1. FUERA DE LIMITES (Regla 18.2): Definidos por cercos de madera y alambre, y líneas en el piso o estacas blancas. El Green de practica se considera fuera de límites y su limité está definido por el adoquín.

  2. AREAS DE PENALIZACION AMARILLAS (Regla 17): Identificados con estacas AMARILLAS y definidos por líneas de pintura en el piso, color AMARILLO. Todo el muro del hoyo 17 hace parte del área de penalización amarilla de ese hoyo.

  3. AREAS DE PENALIZACION ROJAS (Regla 17): Identificados con estacas rojas y definidos por líneas rojas en el piso. Nota 1:El área de penalización del Hoyo 17 se considera área de penalización roja para los jugadores del Hoyo 10.

ZONAS DE DROPEO: (Son Obligatorias). Hoyos 3,5,6,12,14, 16 y 17 demarcadas con pintura blanca. Si una bola está en, o se sabe, o se está virtualmente seguro de que una bola que no ha sido encontrada está en el área de penalización, puede: (i) proceder de acuerdo con la regla 14.6 golpe y distancia o (ii) o dropear una bola, con la penalidad de un golpe, en la zona de dropeo.

4. CONDICIONES ANORMALES DE TERRENO (Reglas 16):

a. Los terrenos en reparación marcados con líneas o estacas azules.

NOTA : EN EL HOYO 16 HAY UN AREA DEMARCADA CON ESTACAS VERDES DONDE EL JUGADOR PODRÁ TOMAR ALIVIO SIN PENALIZACIÓN, COLOCANDO LA BOLA ORIGINAL U OTRA BOLA, DENTRO DEL LARGO DE UN PALO DESDE EL PUNTO DONDE REPOSA, NO MÁS CERCA DEL HOYO. LA BOLA SE MARCA, SE LEVANTA, SE LIMPIA Y SE COLOCA, SOLO UNA VEZ.

  1. Los hormigueros y los nidos de alcaravanes.

  2. Todos los surcos entre el fringe y el fairway con interferencia del lie de la bola o el área del swing pretendido.

  3. Las zanjas de las ollas de drenaje ubicadas en los wastearea se consideran terreno en reparación.

  4. Las uniones de los panes de pasto ubicados en los hoyos 1 y 2 tienen alivio: procedimiento para el alivio: marcar y colocar en el

    punto más cercano.

  5. OBSTRUCCIONES INAMOVIBLES: Son obstrucciones inamovibles además de las incluidas en la definición, los tableros, las tapas

    de cemento, las rejillas, las bocas de riego, las bancas, los basureros, los hidrantes, los cables tensores de árboles jóvenes y los mojones que marcan las distancias de 200, 150 y 100 yardas. El jugador puede obtener alivio según la Regla 16-1. De la a, b. c. d, e.f.

  6. ZONAS DE JUEGO PROHIBIDO: Si la bola de un jugador está en dicha zona, o ésta interfiere con el stance o el área en que pretende ejecutar su swing, el jugador debe obtener alivio según lo previsto en la Regla 16-1b. Son las siguientes:

    1. (i)  Los jardines que están marcados como zona de alivio, está prohibido el juego. Alivio obligatorio

    2. (ii)  Los árboles jóvenes marcados con cintas de color. Alivio obligatorio

NOTA: La isla dentro del bunker del hoyo 16, NO forma parte del bunker y tampoco es considerado jardín; por consiguiente, no tiene alivio.

5. PARTES INTEGRALES DEL CAMPO: Todos los caminos de la cancha de golf cubiertos con arena, las zonas con arena consideradas “wasteareas” asi como los plateos de los árboles a través de la cancha hacen parte integral de la cancha y NO TIENEN ALIVIO.

6. BOLA DESVIADA POR CABLES ELÉCTRICOS DE ALTA TENSIÓN: “Si es conocido o virtualmente cierto que la bola de un jugador golpea cables eléctricos de alta tensión [o torres o un alambre o postes que los sostienen] durante el juego en el hoyo 18, el golpe no cuenta. El jugador debe repetir el golpe jugando la bola original u otra bola desde donde ese golpe se jugó.

Si el jugador repite el golpe, pero lo hace desde un lugar equivocado, incurre en la penalización general.

Si el jugador no repite el golpe, incurre en la penalización general y el golpe cuenta, pero no ha jugado desde lugar equivocado.

7. OBSTRUCCIONES INAMOVIBLES TEMPORALES (OIT): Una obstrucción inamovible temporaria (OIT) es una estructura que se agrega temporalmente en o cerca del campo, usualmente para una competición en particular, y esta fija o no es fácilmente movible. Ejemplos de OIT son carpas, tableros de scores, tribunas, torres de televisión y sanitarios, cuando son temporales.

Nota: Los árboles encerrados en tela negra son considerados OBSTRUCCIONES INAMOVIBLES TEMPORALES (OIT) Si el jugador tiene interferencia de una OIT puede tomar alivio según el modelo de regla local F-23.
8. OBSTRUCCIONES INAMOVIBLES CERCA DEL GREEN:

“Alivio de la interferencia por una obstrucción inamovible se puede tomar según la Regla 16.1.

  1. a-  El jugador también tiene estas opciones adicionales para tomar alivio cuando dichas obstrucciones inamovibles están cerca del green y en la

    línea de juego del jugador:

  2. b-  Bola en el Área General. El jugador puede tomar alivio según la Regla 16.1b si una obstrucción inamovible está:

  3. c-  En la línea de juego, y está:
    ➢ Dentro de la longitud de dos palos del green, y ➢ Dentro de la longitud de dos palos de la bola.

  4. Excepción - No hay alivio de acuerdo con esta Regla Local si el jugador elige una línea de juego claramente irrazonable. Penalización por jugar Desde un Lugar Equivocado en Infracción de la Regla Local: Penalización General Según la Regla 14.7a.

  5. 9. RITMO DE JUEGO RAPIDO (Regla 5.6): El ritmo de juego se determina conservando la posición con respecto al grupo inmediatamente anterior.

  6. Penalidad por quebrantar la regla local: 1a Infracción: Llamada de atención 2a Infracción: 1 Golpe de Penalidad. 3° infracción. Penalidad general. Infracciones subsiguientes: Descalificación

  7. Con el propósito de agilizar el juego, se permite que juegue primero el jugador que se encuentre listo para hacerlo. (Ready Golf)

  8. 10. PRACTICA: la regla 5.5b se modifica de la siguiente manera: Entre el juego de dos hoyos no debe:

  9. hacer ningún golpe de practica en o cerca del Green del hoyo recién terminado

  10. probar la superficie de ese Green raspándolo o haciendo rodar una bola.

  11. Penalización por infracción de la regla local: Penalización General

  12. 11. TRANSPORTE (Regla Local G-6) Durante una vuelta, un jugador no debe trasladarse en ningún tipo de transporte motorizado excepto si es autorizado o aprobado posteriormente por el Comité. Un jugador que va a jugar, o ha jugado, según la penalización de golpe y distancia siempre está autorizado a viajar en un transporte motorizado. El jugador recibe la penalización general por cada hoyo durante el cual hay una infracción de esta Regla Local. Si la infracción ocurre entre el juego de dos hoyos, se aplica al hoyo siguiente.

  13. 12. TELEFONOS CELULARES Y OTROS APARATOS DE SONIDO Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: Durante una vuelta, un jugador no debe escuchar o mirar contenido de ninguna naturaleza en un dispositivo de comunicación personal, de audio o video. Penalidad por quebrantar la regla local: 1a Infracción: Llamada de atención 2a Infracción: 1 Golpe de Penalidad. 3° infracción. Penalidad general. Infracciones subsiguientes: Descalificación

  14. Nota: El celular podrá utilizarse solamente para llamar a los oficiales de reglas:

  15. Helena Barriga 3202363302 Stella Peláez 3104132662 Carolina Leon 3106635023

  16. 13. SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL JUEGO

  17. La suspensión del juego debido a una suspensión peligrosa será anunciada con un toque de sirena prolongado y se reanudará con dos toques cortes cortos de sirena.
    La suspensión normal (por oscuridad, por inundación de greenes) se anunciará con tres toques cortos de sirena. Los jugadores deben regresar de inmediato a la sede.

  18. 14. ENTREGA DE TARJETAS: Se considera que la tarjeta se ha entregado cuando ha sido revisada por el jugador y su marcador, y lleva las dos firmas, y ha sido entregada en la mesa de recepción de tarjetas.

  19. 15. CÓDIGO DE CONDUCTA. Se aplicarán todas las reglas de etiqueta del código de conducta de la Federación Colombiana de Golf. El Comité puede descalificar a un jugador por proceder de una forma contraria al espíritu del juego si considera que ha cometido una grave falta de conducta.

  20. Código de conducta para penalizar jugadores que falten al código de conducta:

  21. Primera Infracción Código de Conducta Segunda Infracción
    Tercera Infracción
    Cuarta Infracción

  22. - Advertencia o Sanción del Comité - Un golpe de penalización

  23. - Penalización general - Descalificación.

 

FEDERACION COLOMBIANA DE GOLF CÓDIGO DE CONDUCTA DEL JUGADOR DE GOLF

De acuerdo con la Regla 1.2a, el Comité de Competencia puede descalificar a un jugador por una grave falta de conducta al actuar contrariamente al espíritu del juego, valorando la intencionalidad y trascendencia de la acción. Adicionalmente, otras fallas de conducta como las que a continuación se detallan con su correspondiente nivel de penalización, son el objeto del presente código, el será adoptado como ‘regla local’ en las competiciones organizadas por la Federación Colombiana de Golf, y no restringe, limita, o sustituye norma adicional alguna que resulte aplicable a la competición.

Cualquier falta grave al este código también podrá ser motivo de sanción disciplinaria por parte del club anfitrión de la competición, así como de la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Golf.

1. Omisión de cuidado del campo: Se consideran como omisión los siguientes comportamientos del jugador:

  • -  No rastrillar un bunker cuya arena o superficie haya sido alterada por el propio

    jugador.

  • -  No restaurar y/o reponer un divot o chuleta creada por el golpe del jugador.

  • -  No reparar el pique de bola en el green producido por el golpe del jugador.

  • -  No reponer en su lugar original obstrucciones movibles, tales como astas de

    bandera, carteles o estacas que hayan sido retirados por el jugador o su

    caddie.

  • -  Desatender cualquier instrucción del Oficial de la competencia (juez), del

    starter o de cualquier representante del comité, en estos sentidos.

    La penalización por cualquiera de las conductas antes descritas es de un (1) golpe por cada infracción, que se añadirá inmediatamente al resultado del hoyo que se está jugando, salvo que el daño sea reparado antes de efectuar un golpe para comenzar el siguiente hoyo y, tratándose del hoyo final, antes de entregar la tarjeta de juego. En competiciones stableford se restará un (1) punto por cada infracción del total de puntos del jugador para la vuelta.

    El Oficial de la competencia (juez) tiene la potestad de decidir si hace un llamado de atención inicial antes de aplicar la penalización correspondiente a las omisiones de este numeral.

    2. Maltrato del campo: Se consideran como maltrato del campo los siguientes comportamientos del jugador:

    • -  Circular con los carros de golf sobre greens o antegreens, áreas de salida o

      bordes de los bunkers.

    • -  Causar deliberadamente daños en las áreas de salida o en greens, así como en otras partes del campo y los objetos naturales o artificiales que contiene, aunque sea por frustración o enfado como golpeando con un palo, arrastrando los zapatos o mediante acciones similares.

    • -  Arrojar toda clase de basura en cualquier área del campo, incluidas colillas de cigarrillo.

    • -  Desatender cualquier instrucción del Oficial de la Competencia (juez), starter o cualquier representante del Comité, en estos sentidos.

      La penalización por cualquiera de las conductas descritas en este apartado de es la ‘penalización general’, aplicable al hoyo que se está jugando. En competiciones stableford el Comité restará 2 puntos por cada infracción del total de puntos del jugador para la vuelta.

      Cra. 7a. No. 72-A - 64, Int. 30 - Conm. PBX (57-1) 310 76 64 Celular: (57-) 315-3490021 1 E-mail: fedegolf@federacioncolombianadegolf.com - www.federacioncolombianadegolf.com

      NIT : 860006815-3
      Bogotá, D.C. - Colombia - Suramérica

FEDERACION COLOMBIANA DE GOLF

El Oficial de la Competencia (juez) tiene la potestad de decidir si hace un llamado de atención inicial antes de aplicar la penalización correspondiente a este numeral.

3. Comportamiento y presentación personal: Se consideran como faltas de comportamiento o de presentación personal las siguientes:
- Consumo y porte de sustancias psicoactivas o de cualquier sustancia

considerada como dopaje por el Comité Olímpico Internacional.

  • -  Consumo de alcohol durante el juego.

  • -  Presentarse a jugar en estado de alicoramiento.

  • -  Agresión física a otro jugador, Oficial de la competencia (juez), caddie,

    espectador, representante del club o representante de la Federación

    Colombiana de Golf.

  • -  Mostrar conducta irrespetuosa hacia otros jugadores, Oficiales de la

    Competencia (jueces), caddies, miembros del comité, funcionarios del club o

    representantes de la Federación Colombiana de Golf.

  • -  Uso reiterado de lenguaje inaceptable.

  • -  Maltrato reiterado de palos u otro equipamiento.

  • -  Distraer o molestar deliberadamente a otros jugadores cuando están

    preparando y ejecutando su golpe.

  • -  Uso reiterado, activo o pasivo, de equipos electrónicos como teléfonos

    celulares o tabletas (observar las directrices de la regla local vigente cuando

    el uso de estos equipos esté prohibido).

  • -  Jugar deliberadamente una bola antes que el grupo precedente esté fuera de

    alcance.

  • -  No advertir claramente con las expresiones habituales (‘fore’ o ‘bola’) cuando

    una bola podría golpear a otros jugadores o espectadores.

  • -  Acciones reiteradas del jugador o de su caddie que demoren irrazonablemente el juego, como dejar carros y cualquier otro equipamiento en lugares inadecuados, que impidan que los grupos precedentes puedan jugar con

    prontitud.

  • -  Presentarse a jugar con vestimenta inapropiada de acuerdo con lo estipulado

    por el club sede en su reglamento interno y en las condiciones de la competencia. Adicionalmente la Federación Colombiana de Golf, en el marco de sus competencias, considera inapropiado el uso de prendas de vestir rotas, camisetas sin cuello y sin mangas, vestidos de baño y camisetas con logos en alusión a otros deportes diferentes al golf.

  • -  Reiteración de las conductas descritas en los apartados de ‘Omisión de cuidado del campo’ y ‘Maltrato del campo’.

  • -  Desatender cualquier instrucción concreta del Oficial de la competencia (juez), del starter o cualquier representante del Comité, en lo relativo a este apartado.

    Cualquier conducta como las descritas en este numeral, que sea denunciada por cualquier participante en la competición, el Oficial de la Competencia (juez), cualquier funcionario del club sede, o por cualquier representante de la Federación, será analizada por el Comité con toda la información inmediatamente disponible, y en consecuencia el Comité decidirá la gravedad de la falta y el tipo de penalización aplicable, incluida la penalidad de ‘descalificación’.

    En caso de que sea el Oficial de la Competencia (juez) quien descubra una falta de conducta incluida en este numeral, tendrá la potestad de decidir si hace un llamado de atención inicial antes de someter el caso al análisis del comité con el fin de considerar la aplicación de una penalización.

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